CONSOLIDACIÓN RESPUESTAS CASO No. 4
GRUPO 3
LEGISLACIÓN LABORAL
Enunciado:
La
Colina S.A.S., es una empresa dedicada a la fabricación y venta de fuegos
artificiales. El día 20 de octubre de 2016, ocurrió un accidente nefasto. La
pirotecnia que se guardaba en el establecimiento se accionó por una colilla de
cigarrillo, ocasionando una pérdida de más del 50% de la producción.
En
atención a ello y con el fin de reiniciar la actividad comercial la empresa La
Colina S.A.S., decide contratar para recoger los materiales incinerados a
Antonio Caro y a Roberto Benavides, los cuales laborarán incluso horas extras
con el objeto de reactivar prontamente la compañía.
Cabe
la pena indicar que los trabajadores laborarán solamente mientras se ejecute la
labor mencionada en el inciso anterior.
DEBATE:
De
acuerdo a lo expuesto se solicita que usted responda los siguientes
interrogantes:
- De los tipos de
contrato que existen por su duración, ¿Cuál escogería para vincular
laboralmente a Antonio y Roberto?
R:/
Teniendo en cuenta la situación actual
de la empresa no es conveniente vincular estas dos personas con un contrato a
termino fijo ni indefinido ya que no cuenta con garantías para respaldar la
permanencia de un contrato de este tipo y asegurando la ocupación de los
trabajadores constantemente, además que teniendo en cuenta la situación sufrida
por la empresa no cuenta con los recursos económicos para obtener una carga
laboral innecesaria por lo que el Contrato más viable firmar un Contrato por Obra o labor, ya que este
se celebraría durante el tiempo que demore la realización de la obra por la
cual se realizó el contrato. Por lo que es importante que se realice la firma
escrita y formal del mismo, en aras de que se especifique el tipo de obra a
realizar, evitando cualquier reclamo o inconveniente al momento de finalizar el
contrato, por lo cual cabe aclarar que para este tipo de contrato se deberán
cancelar todas las prestaciones sociales de ley y de acuerdo al tiempo
trabajado.
- Calcular las horas extras y recargos del mes de acuerdo a la tabla que a continuación se detalla.
RECARGOS MES DE
NOVIEMBRE 2016
|
||
RECARGO
|
ANTONIO CARO
|
ROBERTO BENAVIDES
|
HORAS EXTRAS DIURNAS
|
20 horas
|
16 horas
|
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
|
10 horas
|
12 horas
|
RECARGO NOCTURNO
|
12 horas
|
10 horas
|
DOMINICAL
|
32 horas
|
32 horas
|
HORAS EXTRAS NOCTURNAS DOMINICAL
|
5 horas
|
5 horas
|
R:/
Teniendo en cuenta que no contamos con información acerca del salario a
devengar por cada uno de estos funcionarios, supondremos que el valor a
devengar será el de un Salario mínimo $737.717
más auxilio de transporte de $83.140.
Por lo cual relacionamos el pago de extras de la siguiente manera:
- Suponiendo que el
contrato termine tan pronto se acabe la labor por la que fueron
contratados Antonio y Roberto, indicar cuál es la figura que ampara la
terminación del contrato (artículo 61 CST).
R:/ En
este tipo de contrato es de conocimiento que una vez se finalice la obra se
termina el contrato pero por lo general no se conoce con precisión el momento
en el que este acabará a diferencia de un contrato a término fijo, pues su
culminación no depende de una fecha sino de la duración de la obra.
De
esta manera en el Art. 61 del Código Sustantivo del Trabajo numeral de se habla
de la Terminación del Contrato, Subrogado por el art. 5, la Ley 50 de 1990,
indica que:
El contrato de trabajo termina:
a)
Por muerte del trabajador
b)
Por mutuo consentimiento
c)
Por expiración del plazo
fijo pactado
d) Por terminación de la obra o labor contratada
e)
Por liquidación o clausura
definitiva de la empresa o establecimiento
f)
Por suspensión de
actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días
g)
Por sentencia ejecutoriada
h)
Por decisión unilateral en
los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de esta Ley, e
NOTA: El literal h) fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
sólo en los términos de la sentencia C-1507 de 2000; bajo cualquiera otra
interpretación, tales normas se declaran INEXEQUIBLES.
i)
Por no regresar el
trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del
contrato.
Tomado de:
- Calcular
la liquidación de las prestaciones sociales, de acuerdo a las siguientes
variables:
R:/ Teniendo en cuenta que
en los dos años varia el Auxilio de transporte se debe liquidar año por año y
la sumatoria de cada liquidación es el total a pagar:
1. ANTONIO CARO:
- Duración:
6 meses
- Salario: $800.000
·
Inicio:
1/11/2016
·
Fin:
30/05/2017
Periodo 2016-11-01 al 2017-30-05
·
Duración: 6 meses
·
Días Laborados: 180
·
Salario: $800.000
·
Auxilio de Transporte: (2016) $77.700 (2017) $83.140
PRESTACIONES
SOCIALES:
Año 2016
·
Cesantías: $146.283
·
Prima Junio: $0
·
Prima Diciembre:
$146.283
·
Intereses sobre
cesantías: $2.926
Año 2107
·
Cesantías: $367.975
·
Prima Junio: $367.975
·
Prima Diciembre: $0
·
Intereses sobre
cesantías: $18.399
DESCANSO
REMUNERADO:
·
Vacaciones (2016): $66.667
·
Vacaciones (2017): $166.667
TOTAL: $1.283.175
2. ROBERTO BENAVIDES
·
Duración:
5 meses
·
Salario: $750.000
·
Inicio:
1/11/2016
·
Periodo 2016-11-01 al
2017-30-04
·
Duración: 5 meses
·
Días Laborados: 150
·
Salario: $750.000
·
Auxilio de Transporte: (2016) $77.700 (2017) $83.140
PRESTACIONES
SOCIALES:
Año 2016
·
Cesantías: $137.950
·
Prima Junio: $0
·
Prima Diciembre:
$137.950
·
Intereses sobre cesantías:
$2.759
Año 2107
·
Cesantías: $277.713
·
Prima Junio: $277.713
·
Prima Diciembre: $0
·
Intereses sobre
cesantías: $11.109
DESCANSO
REMUNERADO:
·
Vacaciones (2016): $62.500
·
Vacaciones (2017): $125.000
TOTAL: $1.032.694








No hay comentarios.:
Publicar un comentario